JUSTICIA, AUTORIDAD, PODER, NORMAS Y DERECHOS HUMANOS.


 JUSTICIA PODER Y AUTORIDAD




Pueblo:

Conjunto de personas que habitan un territorio y permanecen unidas porque tienen en común una historia, una cultura y comparten intereses similares.
 Lo primero sapiens aparecen hace 450 mil  años al nororiente de África se   cree  entre 200.000 y 160.000 años.organizaban en grupos llamados Hordas.


 Nómadas  Se trasladaban de un lugar a otro para conseguir alimento,  hacia el octavo milenio a.C ,  muchas Hordas desarrollaron la agricultura y la ganadería y se volvieron





Las  Hordas: forma de organización de los primeros pueblos nómadas, el poder y la autoridad lo ejercía el hombre más fuerte, lo Vikingos, mongoles

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Las tribus: formada por un conjunto de familias que habitan un poblado o aldea los ancianos son jefes o patriarcas el poder militar lo ejercen los guerreros y el poder religioso los chamanes  o brujos

Los pueblos Tienen Necesidades:
Necesidades  económicas: como explotar sus recursos, su territorio. Vivienda, alimentación generar trabajo para sus habitantes y la producción de bienes y servicios y comerciar.
Necesidades Políticas: los pueblos deben organizarse para satisfacer sus necesidades, determinar su forma de gobierno, mantener su cultura y alcanzar sus metas todo lo anterior se constituye en la organización política y se logra a través de instituciones que tienen como misión hacer las leyes, gobernar y administrar justicia.
 Necesidades culturales:  cada pueblo necesita preservar su cultura. ,  todas las actividades humanas son expresiones  de su cultura.  Estas expresiones se comparten, intercambian con otros pueblos.
Necesidades Espirituales,  los seres humanos han buscado siempre explicaciones a cerca de su origen, su existencia y de lo que ocurre después de la muerte, estas necesidades se satisfacen mediante la religión, la filosofía, el arte o la ciencia., por eso se han creado instituciones, económicas, políticas,  religiosas y culturales.  Estas instituciones permiten mantener su unidad y alcanzar sus propósitos.

 EL PODER Y LA AUTORIDAD EN LA HISTORIA.





La justicia es un ideal o una meta individual o social que pretende dar a cada persona lo suyo 





 JUSTICIA
El concepto de justicia adquiere diferentes significados, dependiendo del punto de vista:
A. Desde el punto de vista individual o subjetivo,  La justicia es un juicio o valoración personal que se hace desde una situación especifica, Eje  la fila en los descansos.

B. Desde el punto de vista Jurídico,  es decir a partir de las leyes y de los sistemas de justicia construidos social mente.   Ligado al concepto de derecho y se acude a las leyes escritas eje.  El maltrato físico en algunas comunidades ,  el tener relaciones con varias esposos en los Musulmanes

C. Desde el punto de vista religioso,  se utiliza el termino Justicia Divina, seguidores de los mandamientos de la ley de Dios.


SISTEMA DE JUSTICIA:  es un conjunto de normas, reglamentos y leyes.  De este sistema hacen parte las personas, instituciones que se encargan de respetar y cumplir las leyes

LA IMPUNIDAD:  DEFECTO DE LA JUSTICIA

 No es sancionada  Faltas graves o delitos puede provocar indiferencia  entre la población y generar Vías de hecho o justicia privada ( las personas sancionan  y castigan a quienes incumplen  ciertas normas) y van por fuera de la ley.
 Definición de Justicia e injusticia


 Normas o Leyes: La convivencia requiere el establecimiento de una serie de comportamientos que promuevan el bien común, por eso se crean pactos, reglas, normas, leyes y sanciones que quedan plasmados en códigos orales o escritos.

1. .  Normas  por Costumbre o tradición:  tiene que ver las costumbres, se repiten de generación en generación ,  son también llamadas CONSUETUDINARIAS
Código de Nemequene:  eran leyes  de tradición oral creado por muiscas  que hacían castigos  pelas, corte de cabello  imputación de orejas o manos
Normas Escritas:  con el surgimiento de la Escritura 4.000 a.C , que permite dejar constancias de las normas, 

2. . Normas escritas también son llamadas DERECHO POSITIVO.  Algunas  normas  escritas 

A. Código de Hamurabi monarca de Mesopotamia en 2125  a. de C  y 2081 d:C  hacen referencia a la familia, propiedad, la herencia, las relaciones de las personas y la esclavitud.
 Se practicaba la pena del Talion  “ Ojo por ojo diente por diente”  

 B. Las Leyes Romanas:
 en el año 451 a.c  aparece las primeras leyes escritas “ Ley de las doce tablas”  estaban consignadas  orientaciones y sanciones de los romanos.

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La justicia reconoce la división del poder en tres ramas Ejecutiva, legislativa y judicial.



   Los funcionarios encargados de impartir justicia en Colombia son .


  • Los jueces: .  hay juez promiscuo que atiende los conflictos familiares, pleitos civiles o problemas de tipo penal,
  •  Juzgado de familia: Juzgado Civil Juez Penal, que emiten veredictos 
  • Los  Magistrados de la corte Suprema de Justicia,  que juzgan al presidente y los integrantes del congreso, los ministros, al fiscal y al procurador.
  • Los Magistrados del Consejo de Estado:   son consultores en asuntos administrativos y constitucionales.
  • Los magistrados de la corte constitucional,  son los encargados de declarar constitucional o inconstitucional. las demandas o peticiones de los ciudadanos frente a las leyes.
  • Fiscalia General de la Nación:   su propósito es investigar a quienes comenten delitos y denunciarlos ante los juzgados o tribunales competentes. 
   ORGANISMOS DE CONTROL:
  •  Ministerio publico.  vigilan  los funcionarios públicos, el procurador General de la Nación es elegido por el Senado
  • La contraloría General de la Nación.  vigilan los pagos a la nación. como impuestos. 
  •  Defensoría del pueblo:   su deber es promulgar, defender  los derechos humanos, 
  •  Personeros Municipales:  son los representantes del municipio ante el Ministerio publico. , su función es verificar el cumplimiento de los derechos humanos y , proteger el interés publico y vigilar la conducta de las personas que desempeñan cargos públicos.                                                                                                
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  • LA AUTORIDAD: Es el conjunto de cualidades físicas, morales y religiosas, políticas o culturales propias de una persona o institución.   Es le reconocimiento, la legitimidad o aceptación del grupo social hacia esa persona o institución, es un acuerdo social, donde se acatan sus ordenes. 
TIPOS DE AUTORIDAD:  
  Autoridades Civiles o políticas:   como el presidente ministros, gobernadores.
B. Autoridades Militares y de policía:  se encargan de utilizar la fuerza para garantizar la soberanía de una nación.
C. Autoridades eclesiásticas:  formada por los Obispos, sacerdotes y pastores de las diferentes iglesias , su función es orientar la vida espiritual. 
D. Autoridades Judiciales:  responsables de administrar justicia y de sancionar a quienes incumplen las normas sociales y las leyes.
E. Autoridades académicas:  son las personas con capacidades  y excelencia en la realización de actividades intelectuales. 




LA AUTORIDAD Y EL PODER 


Característica de una Autoridad:  
ser un modelo social.
Tener buenas relaciones
 Respetar los derechos , sede equidad
Conocer muy bien sus funciones:  y no excederse en el uso de su poder.
Tener una actitud constructiva, que promueva una cultura preventiva, y no correctiva

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 QUÉ ES  EL PODER
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Es la capacidad que tiene una persona, grupo o institución para imponerse sobre los demás obedecer- mandar, ejerce la fuerza, terror, chantaje,   existen poderes grandes  y pequeños.


POLÍTICA:  Es una practica social comunitaria, local y familiar, es una participación en los asuntos o problemáticas que afectan  o 
tiene que ver con un grupo humano.
Tipos de poder:
Poder político,  monarcas o dictadores.
Max 
Webwe. Lo divide en 3:





 a. Poder tradicional:  costumbres , legados,


b. Poder Carismático:  el carisma , cualidades excepcionales o carisma.


 c. Poder Legal:  esta basado en el respeto y cumplimiento de las leyes.  esta forma de poder político compromete a los ciudadanos y a los gobernantes al rededor de un Estado de derecho.



  DEL PODER Y AUTORITARISMO

 Las personas abusan de sus autoridad o de su poder se dicen que se comportan de forma Autoritaria que es una actitud caprichosa, voluntariosa y arbitraria  de quienes usan el poder para someter a un grupo humano.  Como el Nazismo con Adolfo Hitler. 
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  Frente al autoritarismo surge la justicia para evitar el abuso o exceso de poder.  por esta razón después de la segunda guerra mundial  se redacta la Declaración de los Derechos Humanos que fueron  proclamados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III), como un ideal común para todos los pueblos y naciones. La Declaración establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero y ha sido traducida en más de 500 idiomas



 LOS DERECHOS HUMANOS:



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  SEDE  PRINCIPAL  EN GINEBRA  SUIZA 

   DERECHOS  FUNDAMENTALES   EN  COLOMBIA 
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Los Derechos Humanos han sido clasificados de diversas maneras, de acuerdo con su naturaleza, origen, contenido y por la materia que refiere. La denominada Tres Generaciones es de carácter histórico y considera cronológicamente su aparición o reconocimiento por parte del orden jurídico normativo de cada país.


Primera generación
Se refiere a los derechos civiles y políticos, también denominados "libertades clásicas". Fueron los primeros que exigió y formuló el pueblo en la Asamblea Nacional durante la Revolución francesa. Este primer grupo lo constituyen los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios en diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII.

Como resultado de esas luchas, esas exigencias fueron consagradas como auténticos derechos y difundidos internacionalmente, entre los cuales figuran:
Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica.
Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.
Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral.
Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación.
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia.
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.
Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos que desean.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas.
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica.

Segunda generación
La constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, debido a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de Derecho.
De ahí el surgimiento del constitucionalismo social que enfrenta la exigencia de que los derechos sociales y económicos, descritos en las normas constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables. Se demanda un Estado de Bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva, y son:
Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.
Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.
Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses.
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.
Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.
Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades.
La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.
Tercera generación
Este grupo fue promovido a partir de la década de los setenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional. Entre otros, destacan los relacionados con:
La autodeterminación.
La independencia económica y política.
La identidad nacional y cultural.
La paz.
La coexistencia pacífica.
El entendimiento y confianza.
La cooperación internacional y regional.
La justicia internacional.
El uso de los avances de las ciencias y la tecnología.
La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos.
El medio ambiente.
El patrimonio común de la humanidad.
El desarrollo que permita una vida digna.
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Fuente: http://www.cndh.org.mx/losdh/losdh.htm

LA DEMOCRACIA:


 Surge en Atenas en el siglo V a.C como forma de gobierno y organización social. 
  Se dan dos tipos de democracia  Directa (  Los ciudadanos se reúnen y cada uno expresa su punto de vista , y finalmente por el voto toman la mejor decisión)  la  indirecta  (  Porque los ciudadanos participan  en las decisiones  políticas y en el gobierno a través de un grupo de representantes escogidos por voto popular). 
 Los Beneficios de la democracia:

  • Distribuye el poder político entre varias personas.
  • promueve unas relaciones sociales más justas. 
  • permite el disenso, osea manifestar ideas
  • motiva la convivencia pacifica
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Mecanismos de participación política


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Para ello, se han establecido una serie de mecanismos de participación que tienen la naturaleza de un derecho político fundamental, atribuido a todo ciudadano, con el objetivo de que cada uno pueda participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. La Ley 134 de 1994, que reglamenta todo lo relativo a mecanismos de participación ciudadana, regula detalladamente: la iniciativa popular legislativa y normativa, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el Cabildo Abierto.

  • El voto: herramienta mediante la cual el ciudadano colombiano elige de manera activa a las personas que considera idóneas para su representación en las instituciones del Gobierno (Presidencia, Vicepresidencia, Cámara de Representantes, Senado, alcaldías, gobernaciones, concejos distritales y municipales, alcaldías locales).

  • El plebiscito: herramienta utilizada por el presidente de la República para refrendar una decisión con la opinión del pueblo. El presidente anuncia el uso del plebiscito y los ciudadanos votan para apoyar o rechazar la decisión puesta en cuestión.

  • El referendo: herramienta utilizada para convocar a los ciudadanos a la aprobación o al rechazo de un proyecto de ley o una norma jurídica vigente. El referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.

  • El referendo derogatorio y aprobatorio: herramienta mediante la cual se pone a consideración de la ciudadanía la derogación o aprobación de una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local.

  • La consulta popular: herramienta mediante la cual se plantea una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, por parte del presidente de la República, el gobernador o el alcalde, para que los ciudadanos se pronuncien al respecto. Este mecanismo puede ser utilizado para convocar una Asamblea Constituyente, con el fin de someter a consideración popular las decisiones allí establecidas.

  • El cabildo Abierto: es la reunión pública de los concejos distritales, municipales y de las juntas administradoras locales, con el objetivo de que los habitantes puedan participar directamente en la discusión de asuntos de interés para comunidades.

  • La iniciativa popular: es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de ley y de acto legislativo (que pretende reformar la constitución) ante el Congreso de la República, de ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de resolución ante las Juntas Administradores Locales (JAL), y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente.

  • La revocatoria del mandato: es un derecho político por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.

  • La tutela: es el mecanismo creado en el artículo 86 de la Constitución de 1991, mediante el cual toda persona puede reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resultan vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos.
     MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA

La acción de tutela: Protege los derechos fundamentales. 

El Habeas Corpus: Protege el derecho a la libertad. 

El Habeas Data: Protege el derecho al buen nombre y sacar a la persona de bases de datos de deudores morosos. 

El Derecho de petición: Sirve para solicitar información. 

Acción de cumplimiento: Sirve para hacer cumplir el fallo de una ley 

Acción popular: Defiende a un grupo de personas. 

Acción de grupo: Busca indemnización por daños causados. 

LA ACCIÓN DE TUTELA 


La Acción de Tutela nace con la constitución de 1991, en su artículo 86 “ toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”. Se contempla como un mecanismo, instrumento o herramienta orientada a la protección rápida e inmediata de los derechos fundamentales consagrados en la constitución del artículo 11 al 41. 


Para presentar una acción de tutela, esta puede ser por escrito o verbalmente y debe contener:

Nombre y apellidos completos. 
Documento de Identidad. 
Domicilio del afectado. 
Una relación de los hechos que fundamentan la petición, derecho que se considera violado o amenazado. 
Nombre de la persona o autoridad que provocó esa violación. 
En caso de suma emergencia, o cuando el solicitante no sepa escribir, el juez deberá darle trámite a la tutela ordenando que se levante un acta. 


Esta está dirigida contra: El funcionario público que por acción o por su omisión está generando dicha violación o la amenaza de violación del derecho ciudadano y contra el particular que preste servicio público fundamental. 


Se presenta ante cualquier juez; sea penal, civil, laboral o promiscuo municipal, el cual tendrá diez días para resolver la situación expuesta y proferir algún fallo sobre tal situación.

GUIA
Medellín, (La fecha). 


Señor (a)

JUEZ (A quien le entregamos la tutela)

E.S.D 


REFERENCIA: Acción de tutela 


(Nombre de quien hace la tutela), identificado con la cédula de ciudadanía número _____________, hago uso de la Acción de tutela para solicitar la protección de mis derechos fundamentales, que han sido violados por (Identificación del funcionario del Estado o particular prestador de servicios públicos que está violando los derechos fundamentales). 


HECHOS:

Narración de los hechos ocurridos y que consideramos violan nuestros derechos fundamentales. Debemos ser muy claros y concretos. 

NORMAS.

 Las normas sociales son las reglas que deben seguir las personas para una mejor convivencia, a las que se deben ajustar las conductas, tareas y actividades del ser humano. El sistema de normas, reglas o deberes que regula las acciones de los individuos entre sí, es lo que llamamos moral.
  Las normas pueden ser de prevención y  regulación  y reparatorias 
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Manual de convivencia. 



 DISCRIMINACIÓN





    Discriminación de Género/Sexo. Así como la sociedad moderna lo ha dejado en claro, las mujeres tienen la capacidad de desenvolverse con el mismo éxito que los hombres en prácticamente cualquier actividad en la que se desempeñan, inclusive: empleos, atletismo, actividades académicas y política.

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KU KUX KLAN
Es un grupo extremadamente derechista, creado en Estados Unidos en el siglo XIX para promover la Xenofobia, la superioridad de la raza nórdica, la homofóbia el antisemitismo, racismo y el anticomunismo.
ORIGEN
Esta organización fue fundada a finales de 1865 por veteranos de la guerra de Secesión.
Segundo Klan
En las cuatro décadas y media que siguieron a la eliminación del Ku Klux Klan, las relaciones raciales en los Estados Unidos llegaron a su punto más bajo. La década de 1890 vio el mayor número de linchamientos por racismo que ha habido en ese país, según el Instituto Tuskegee.
ORIGEN





1. Se estrenó la película The Birth of a Nation (El nacimiento de una nación), de D. W. Griffith, en la cual se glorifica y mitifica al primer Ku Klux Klan.

2.Leo Frank, un judío acusado de violar y asesinar a una joven llamada Mary Phagan, fue linchado en medio de un gran frenesí mediático.
3.Se fundó el segundo Ku Klux Klan, con nuevos objetivos antisemitas y antiinmigrantes. La mayoría de los fundadores pertenecían a una organización llamada "Los Caballeros de Mary Phagan".
ACTIVIDADES ("RITUALES")
Los miembros del Klan aseguraron haber matado a más de ciento cincuenta negros en un solo condado de Florida, y cientos más en otros condados.12 Una proclamación hecha por Gordon en 186813 resume varios de los asuntos detrás de las violentas actividades del Klan
KU KUX KLAN (KKK)
INTEGRANTES
Los miembros del Klan en Indiana representaban un corte de la sociedad entera: no había desproporción entre la comunidad urbana y rural, así como tampoco la había entre los miembros de la clase trabajadora, clase media o profesional. Por supuesto que los miembros del Klan eran protestantes, pero no pueden ser descritos como exclusiva o predominantemente fundamentalistas. En realidad, su afiliación religiosa era un reflejo de la sociedad blanca protestante, incluyendo a aquellos que no pertenecían a ninguna iglesia concreta.
ACTIVIDADES
tenía nuevos propósitos antisemitas, anticatólicos y antiinmigrantes. Con esto, el Klan consiguió extender fácilmente su alcance, al reclutar miembros por todo el Medio Oeste, cuando anteriormente los estados del Sur eran los que más contribuían a engrosar sus filas.
POLITICA
Mediante funcionarios gubernamentales que simpatizaban con el Ku Klux Klan, los gobiernos de los estados de Tennessee, Indiana, Oklahoma, y Oregón, así como algunas legislaturas en los estados del sur; estaban bajo control del Klan. Edward Jackson, un Republicano miembro del Klan, fue electo gobernador de Indiana en 1924, y todo el aparato gubernamental se vio permeado por miembros del Klan. En California, el Klan decidió convertir a la ciudad de Anaheim en una ciudad modelo. Secretamente tomó el control del consejo de la ciudad, pero fue expulsado tras unas elecciones especiales.
DECLIVE
El colapso del segundo Klan se debió parcialmente a la reacción en su contra, y en parte gracias al escándalo alrededor de David Stephenson (entonces miembro del Partido Republicano, después de haber sido miembro del Partido Socialista y del Partido Demócrata), miembro del Ku Klux Klan que fue condenado por la violación y el asesinato de Madge Oberholtzer, tras un juicio que fue sensación nacional.
KKK EN EL SIGLO XXI
El Ku Klux Klan aún existe, en forma de aislados grupos de simpatizantes, que probablemente no pasan de unos cuantos miles. En 2002, en un reporte del "Extremismo en Estados Unidos", la Liga Antidifamación escribió: "...hoy no hay tal Ku Klux Klan. La fragmentación, la descentralización y el declive han seguido ininterrumpidamente". Sin embargo, también puntualizan que "la necesidad de justificarse aún persiste en los descontentos, y es improbable que desaparezca, independientemente de cuán bajo llegue la suerte del Klan"
¡GRACIAS!
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El apartheid
 fue el sistema de segregación racial en Sudáfrica y Namibia, entonces parte de Sudáfrica, en vigor hasta 1992. Fue llamado así porque significa ‘separación’ en afrikáans, (lengua germánica derivada del neerlandés hablada principalmente en Sudáfrica y Namibia.)
Básicamente, este sistema de segregación racial en Sudáfrica consistía en la creación de lugares separados, tanto habitacionales como de estudio o de recreo, para los diferentes grupos raciales, en el poder exclusivo de la raza blanca para ejercer el voto y en la prohibición de matrimonios o incluso relaciones sexuales entre blancos y negros.


 DERECHOS HUMANOS 
  La Asamblea General proclama la presente
Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

ARTÍCULOS  DE  LOS  DERECHOS  HUMANOS.

 Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

 Artículo 2

1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

 Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

 Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

 Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

 Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

 Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

 Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

 Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

 Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

 Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
 Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
 Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
 Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

 Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

 Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

 Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

 Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

 Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

 Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

 Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

 Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

 Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

 Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

 Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

 Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

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